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Fallos: 275:162 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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otra forma jurídica, para satisfacer necesidades colectivas y en impropios, cuando los particulares en mira, también, de satisfacer una necesidad colectiva, los explotan con la mera autorización del Estado, bajo ciertas reglamentaciones, si bien éste suele concurrir en su prestación —sistema liberal o libre concurrencia—, constituye una cuestión institucional política librada a la apreciación del Estado, que, en el grado o intensidad de la necesidad pública, depende de sus directivas políticas y sociales. Asi, el predominio de los servicios públicos propios sobre los impropios, aunque se trate de servicios públicos que debieran ser impropios, se explica en el sentir del eximio e inolvidable maestro Dr. RArazL Bizrsa, por las siguientes causas: la concepción dominante del Estado policía, el exagerado concepto sobre la libertad individual de industria y el sentido demasiado amplio de liberalismo económico (Conf. Derecho Administrativo, Edición 5', 1, págs. 477, 481 y II, pág. 217; Gancía Ovino, La Teoría del Servicio Público: su concepto, fin y personalidad pública, págs. 14, 27 y 58).

De acuerdo a ese régimen legal, el gobierno de hecho surgido de la Revolución Libertad-.a del 23 de setiembre de 1955 al 30 de abril de 1958, considerando que desde mayo 28 de 1953 el Stud Book Argentino permanecía a cargo de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos prestando sus servicios públicos propios, dispuso.

manteniendo el interés nacional de satisfacer una necesidad colectiva de protección y mejoramiento de los reproductores de pura sangre de caballos de carrera, por el decreto-ley N' 2921 de marzo 14 de 1958 conceder la prestación de sus servicios a la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos de Sangre Pura de Carreras Ltda.

—sistema de concesión—, quien entró en una simple tenencia legal hasta marzo 11 de 1963, que fue derogada esta concesión por el decreto-ley N' 1831 y que, conservando la calidad de servicio público propio, autorizó una administración provisoria del Stud Book Argentino, cuya Comisión Administradora Provisoria, no se constituyó —primer sistema de administración—.

Por otra parte, cinco años antes de esa sanción legislativa del año 1963, por el decreto-ley N" 3966 de abril 1" de 1958 se había sancionado la reintegración al Jockey Club de los bienes de su propiedad.

que comprendía el Stud Book Argentino; pero el Estado Nacional, por su art. 1", debía mantener la explotación y administración de los hipódromos, a cuyo efecto nombró su Comisión Nacional de Hipódromos, por el simple decreto N' 1828 de marzo 11 de 1963, que se derogó por los decretos-leyes Nos. 5602 y 5603 de agosto 10 de

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-162

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