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Fallos: 274:278 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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Si se estimare que esas imputaciones poseen carácter suficientemente preciso, la publicación referida implicaría, primo facie, en tanto sen considerada atendiendo sólo a la tueta del honor individual, la comisión del delito de calumia, que lesiona exclusivamente el buen nombre del funcionario ofendido en sn earácter de persona particular, Está elaro, pues, que por la naturaleza del bien jurídico protegido el mencionado delito no afecta, por sí mismo, a las in-tituciones nacionales, y, consecuentemente, que, en tanto sen perpetrado mediante una publicación, no puede ser reprimido sino a través de normas locales, En efecto, con arreglo al art.

22 de Ia Constitución Nacional, el Congreso no se halla facultado para emplear los poderes de legislación común conferidos por el art. 67, ine, 11, de aquélla, a los fines de reglamentar el ejercicio «le la Libertad de premsa (Fallos: 167:121 ; Villegas Basavilbuso, Derecho Administrativo, T. Y, págs, 467/42), por lo cual, en ese ámbito, las disposiciones del Código Penal aceren de los delitos «e calumnias e injurias tienen alennee meramente local (Fallos:

247:260 ).

Resulta, así, que estas infracciones, envio son cometidas en las provineias, y aunque se relacionen con la setunción pública de un funcionario federal, deben ser reprimidas por los tribmnales estaduales de acuerdo con sus propias normas.

Por otra parte, es también principio reiterado en la jurisprudencia de la Corte Suprema que la Nación no se halla impedida para dictar preceptos de índole federal cuyo fin sea proteger el servicio de sus funcionarios contra los ultrajes difundidos por la prensa que pudieran signifiear obstáculo al desempeño de aquéllos. Por tal razón, ro enbe descartar + priori que sen también aplicable a tales casos el art. 244 del Código Penal, norma «que, en tanto protege al Estado Nacional, obliga a que intervengan los tribunales federales a fin de juzgar las enusts 1egidas por ella, Ahora bien, si las preseripciones de carácter Joenl que reprimen la calumnia por medio de la prensa y las nacionales que ponan el desacato juegan respecto de la publicación motivo del proceso, es obvio que para solucionar el punto tocante a la competencia para entender en él resulta preciso detorminar el vínculo que existe entre las figuras de enlumnia y de desneato cuan«lo la neción se lleva a cabo utilizando la prensa.

La forma más simple de resolver la cuestión sería admitir el eriterio según el cual la figura de desacato no comprende entre los agravios a los que menta la fala imputación de un delito

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-278

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