impugna la sentencia del 20 de marzo de 1969 alezúndose que ocasiona agravio a las garantías constitucionales del derecho de trabajar, de la propiedad y de la defensa en juicio. Se invoca también arbitrariodad.
3") Que los fundamentos de hecho y de derecho procesal y común de los antos copiados a fs. 2 y 911 son suficientes para sustentar la solución dada en la especie y no han sido desvirtuados en el escrito de interposición del recurso, Lo decidido en el principal acerea de que los demandados no pueden contratar con tereeros, debiendo respetar la exclusividad pactada con la actora por un plazo aún no vencido,
4) Que, en cuanto a la alegada violación del derecho de defensa, es obvio que, tratándose de medidas preemtorias, pueden adoptarse sin conovimiento de la parte afectada por ellas; además, si enrácter esencialmente revocables y provisional obsta a la intervención de esta Corte. Y, en lo que se refiere específienmente a la sanción conminatoria impuesta para la hipótesis de que se viole el mandato judicial, enbe señalar que siendo éste irrevisable en la instancia del art, 14 de la ley 48, las consecuencias derivadas de una actitud diserecional del litigante no pueden generar protección con fundamento constitucional —doctrina de Fallos:
254:7 :37 208:1267 268:102 y otros—, 5) Que, en lo referente a la arbitrariedad —que se hace consistir en que la Cámara no ha tratado la incompetencia de la justicia eivil ni se ha pronanciado sobre la falta de legitimación de las personas físicas demandadas—, cabe observar que de los autos principales resulta que no ha recxido aún decisión de los jueces de Ia causa al respeeto, por lo que nada corresponde resolver a esta Corte sobre dichas materias, Por ello, se desestima la presente queja, Declárase perdido el depósito de fs, 1.
Evrannmo A. Orriz Basvarno — RonenTO E. Cirvre — Marco Avrerao Risoría — Levis Carros Cantar, — Josf F. Binar.
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:128
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