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Fallos: 273:37 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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ie del Dr. deere Luís Vila denarda qe estos autos e de Nación o le que se le reponga en el enrgo de ministro plenipotenciar i extraordinario de primer elane del que —afirma— fue Hezalmente privado por decreto de fecha 30 de agosto de 1966. Reclama asimismo los sueldos atrasados que no percibió por tal motivo. En subsidio, pide »r le abone la indemnización dee preve el art. 31 de le ley 12051 —tres meses de meldo, en su easo— en Narra al efect que fue designado hs de farra al efecto fue en el referido lo acuerdo Senado, en el año 1964, incorporándose al Ministerio o de Ti Exteriores el día 16 de noviembre de ese año, fecha en la que renunció a su anterior cargo de juez nacional en lo correcional, que desempeñaba desde agosto de 195, Tuego de una carrera judicial iniciada en 1942.

Después de indicar los destinos en que revistó, da cuenta de su separación y del recurso que dedujo por vía administrativa, así como de la acción de amparo entablada, la que no había sido aún resuelta por la Corte Suprema.

Afirma, asimismo, que en el momento de su cesantía tenía a su cargo n su esposa, a tres hijos menores de 18 años y n su madre.

2. En cuanto al derecho, invoca el art. 14 de la ley 12951, que le otorga estado diplomático y el art. 16 de la Constitución Nacional que no exije otro Tequisto "para la, admisión en los cargos públicos que la idoneidad; el art. 30 de la ley de servicio exterior establece que los funcionarios con neuerdo del Senado conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta y que su remoción requiere ese acuerdo.

Yendo n lo que es el nudo del problema, dice que su cesantía se fundó en el art. 4° de la ley 12.951, según el cual el Poder Ejecutivo podrá designar embajadores a personas extrañas al servicio diplomático, pero que en ese caso el nombramiento se considerará extendido por el tiempo que dure el mandato del Presidente de la Nación que lo- designó.

A su juicio esa norma, en cuanto altera el sistema de la Constitución estaMecido en ma art. 06, ine: 10 es inconatitucional "Pero además —prosigue— el artí no me comprende" Reconoce que al ingresar al servicio diplomático pudo ser eonsiderado persona extraña a él, pero —recalea— no se le designó embajador sino ministro y munca se le puso al frente de una misión, salvo los reemplazos accidentales que desempeñara en Perú y en Chile.

A su entender, la interpretación extensiva que se acuerda al art. 4° viola el art, 19 de la Constitución Nacional, y mediante ella se le despoja de la estabilidad en su cargo asegurada por el art. 14 bis de la Constitución.

Destaca luego la ausencia de sumario, con lo que se habría violado el art. 15 de la Constitución y "la obtención del requisito previo del desacuerdo del Senado art. 86 de la Constitución) o una deelaración formal sustitutiva por parte de quien reemplaza a este cuerpo en el Poder Legislativo en estos momentos, para poder obtener, por las cansas legales, o sea por faltas a la idoneidad o buena condueta mi separación del servicio exterior".

A. continuación se refiere a un antecedente que estima aplicable a su caso y al dictamen del señor Procurador del Tesoro que recayó en ese expediente oe después la ley 1743 decreto reglamentario 4020/07, a los y au a errors de Ys le de le eroludd en materia e reopnizadóo administrativa y, por ende, aplicables retrosctivamente a su caso.

Sepún ese ordenamiento, afirma, no cabo prescindir de Tos servicos de los funcionarios con enatro o más cargas de familia y él tenía cinco al momento de su ceeantín y cuatro al demandar.

Plantea el caso federal de esta argumentación —se violaría la igualdad si no se consideran apibables ceo mormao"— nl como en lo referente a los demás preceptos constitucionales que invoca.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-37

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