Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 273:153 de la CSJN Argentina - Año: 1969

Anterior ... | Siguiente ...

partido de La Matanza notificándole que debe abstenerse de seguir los procedimientos que ha iniciado por vía de apremio, y al no acceder dicho magistrado a ese pedido interpone el recurso previsto en el art, 14 de la ley 48.

Conceptúo que el remedio elegido es por ahora improcedente, no sólo porque la resolución apelada no tiene carácter de sentencia definitiva, sino porque estaría sin duda fuera de las atribuciones de la Corte Suprema Nacional ordenar a dicho Juez Penal que procediera en la forma solicitada por el apelante y a lo que aquél se negó.

No obsta a la conclusión anterior lo alegado por el apelante con base en el principio non bis in idem, pues su aplicación debería reclamarse, en todo caso, al juez del segundo proceso.

Por lo expuesto, considero que corresponde declarar mal concedido a fs. 90 el mencionado recurso extraordinario, sin perjuicio de las defensas de carácter constitucional que oportunamente pueda hacer valer el recurrente en caso de recaer resolución condenatoria en el juicio de apremio. Buenos Aires, 13 de setiembre de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1969.

Vistos los autos: "Gulleo, Demetrio E. s/ denuncia".

Considerando:

Que la recurrente obtuvo sentencia absolutoria del Juez en lo Penal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con respecto a ciertas infracciones municipales, por las cuales la Municipalidad de La Matanza le había impuesto multas. Consentida por ésta la respectiva sentencia, le inició juicio de apremio por cobro de las mismas multas, en razón de lo cual pidió al referido Juez ordenara a la autoridad comunal se abstuviera de seguir los procedimientos tendientes al cobro, petición a que dicho magistrado no hizo lugar, por entender que, mientras se discutiera en el juicio de apremio sus facultades para conocer en el asunto que motivó su fallo absolutorio, no podía interferir en dichos autos, sin perjuicio de considerar la existencia de alzamiento contra sus resoluciones, según la resolución que recaiga en ellos.

Que contra tal negativa del a quo es que la empresa afectada interpone a fx. 75 reeurxo extraordinario, que xe le concede a fs. 90. Tiene el mismo como principal fundamento la existencia de cosa juzgada con respecto a la improcedencia de las multas y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos