como se dijo, la internación actual de Marco Antonio Juárez Núñez reconoce un fundamento diferente al que en xu origen motivó el presente recurso de "hábeas corpus", Por ello, y de conformidud con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso deducido a fs. 84.
Evranvo A. Ortiz Bastanvo — RosenTo E Cuere— Manco Avreno Risoría — Lets Cantos Canar — José F. Bivar.
TADEO SAPIEJA v. ELISA ROSA PALMIRA ARROYO 1 SAPIEJA
JERISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Tenencia de jos.
Con arreglo al art. 05 de la ley de matrimonio civil, corresponde a la justiein nacional en lo civil, que entiende en el juicio de divorcio, y no x la justicia provincial, en cuya ¡urisdieción DE encuentra el menor, conocer del juicio sobre tenencia de los hijos menores.
DicraMes DEL Procrnavor GESEMAL Suprema Corte:
En estos autos caratulados "Sapieja, Tadeo €/ Arroyo de Sapieja, Elisa Rosa Palmira x/ tenencia provisional" que tramita por ante el Juzgado en lo Civil n° 22 de la Capital Federal, el titular del mismo libró exhorto al señor Juez en turno de la justicia en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Miguel de Tucumán a fin de que con intervención de la delegación local de la Policía Federal se procediera al secuestro de la menor Graciela Sapieja —hija legítima del actor y la demandada— para ser depositada en un colegio de esta Capital, de acuerdo con lo resuelto a fs. 30, 31 vta., 39 vta., 43 vía, 51, 59 vía. y 61 vta.
de los autos principales.
El señor Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de la cuarta nominación de San Miguel de Tucumán exhorta a su vez al mencionado magistrado nacional para que, por las razones que expresa, se inhiba de seguir entendiendo en el presente incidente o en su defecto plantee la pertinente cuestión de competencia (fs. 63), llegando las actuaciones a la consideración de
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:50
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