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Fallos: 272:47 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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255:159 y ventencia de mayo 15 ppdo., en la causa B. 5:30 , °° Banco de la Nación Argentina e/ Municipalidad de La Banda").

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente cl recurso extraordinario concedido a fa. 83, :

Ronento E. Cuers — Manco Arnedo RisoLía — Lens Cantos Canrar, — José F. Binar, ROGELIO GALARRAGA y OTROs ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Curstioues no federales.

Interpretación de normas locules de procedimientos. Costas y hownarios.

El pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones de Goya. Provincia de Corrientes, que desestima el pedido de honorarios vlicitados por el reeuvrente, en razón de comiderar que, alento su caricier de Defensor Oficial Sad hoe" y lo dispuesto por el art. 109, mp. b) y e), de in ley local 1738, no corresponde regular en su Tavor honorarios a cargo del Fioco, resuelve una enestión de derecho local y procesal, irrevisable por su naturaleza en la instancia del art. 14 de la ley 48 (1).

— JUAN MANUEL FONSECA v. PROVINCIA ve SANTA FE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Curstiours no federales.

Interpretación de normas y artos lorules eu grueral.

Gi el recurrente fue dejado cnante en xa cargo por haber sido enliticado er no insuficiente en el examen rendido ante el jurado designado para tel cometido por el Departamento Provincial del Trabajo de Santa Fe, con mujeción a las disposiciones contenidas en el deereto provincial 1257/03, lo" resuelto en_la causa con mutento en disposiciones de derecho público local, enya validez constitucional no "ha sido concretamente

1) 16 de octubre, Fallos: 265:15 ; 268:100 , 215.

2) 18 de octubre,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-47

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