En el excrito por el que la parte actora dedujo recurso extraordinario xe excluye de la apelación lo relativo a lu inspeeción de caldera, pero aquélla alega que en su carácter de institución bancaria del Estado Nacional, creada con fines de fomento previsto en la Constitución, se encuentra exenta, en virtud del art.
21 del decreto-ley 13.129/57 (ley 14467), de gravámenes que re- .
vistan el carácter de impuestos y que siendo tales y no tasas los debatidos en el pleito, con la excepción antes señalada debe revocarse la sentencia apelada en cuanto no hizo lugur a su repetición.
En los términos en que ha quedado planteada, la cuestión que se pretende xometer a V. E, resulta similar a la que motivó el pronunciamiento del 15 de mayo p. pdo. en la causa B. 530, L. XV CeBaneo de la Nación Argentina e/ Municipalidad de La BanPor aplicación de lo decidido en el aludido precedente y doctrina de Fallos: 255:159 opino, pues, que corresponde declarar la improcedencia del recurso extraordinario concedido a fs. 83.
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1968. Eduardo 1. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1968.
Vistos los autos: "Banco de la Nación Argentina c/ Municipalidad de Mendoza x/ ordinario".
Considerando:
Que la decisión apelada desestima la demanda de repetición iniciada por el Banco apelante, por considerar que las contrihuciones municipales de que xe trata constituyen tasas y no impuestos y que la exención de que goza aquél se circunscribe a éntos, Que, en su recurso extraordinario, la apelante admite lo deeidido por el a quo en lo que respecta a la inspección de caldera, lo que significa su acuerdo con el distingo efectuado; pero sostiene que las restantes gabelus revisten carácter de impuesto.
Que, en tales condiciones, xólo discute la naturaleza jurídica de aquéllas, lo cual no es materia de recurso extraordinario, como lo ha decidido el Tribunal en casos análogos (Fallos:
Compartir
134Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1968, CSJN Fallos: 272:46
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-46¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 46 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
