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Fallos: 272:55 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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que tal tipo de repomabilidad no quita al obligudo xa carácter de agente.

cuando debe ingresar el impuesto que grava el rédito perribido por otra perena —en el eno, intereses de un préstamo contratado ron un residente en el exterior—, IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones, Comercio e industria, Aunque el art. 46 de la ley 11.062 hace directament ble Ml da e re ma impide que tal repumable ata en el cae el carácter de murnte de retención. En comernencia, no puede acogere al pago con el 20 de descuento —deeretodey 14021/02, art. 3 quien abonó el impuesto a los réditos correspondiente a lox intereses de un prótemo que había tomado de una empresa residente en el exterior.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

No ex contrario a la igualdad el derretodey 1321/02 en cuanto concede un descuento en el pogo de impardos a los responsables por cuenta propín e ajeno, excluyendo a los agentes de retención. El distingo no es irrazmable mi está impirado en fines de ilegítimo perención o indebido privilegio.


DICTAMEN DEL Procrnapor GENERAL
Suprema Corto:

El recurso extraordinario ex procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Direc.

ción General Impositiva) actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 55). Buenos Aires, 23 de agosto de 1967.

Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1968.

Vistos los autos: "John Decre Argentina S.A.LU. x/ repetición (impuesto a los réditos)".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario concedido a fs. 74 es procedente, por hallarse en tela de juicio el alcance de normas federales y ner la decisión npelada contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas. .

2) Que la actora contrajo un importante préstamo con una compañía residente en el exterior y se comprometió a pagar

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-55

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