porque decide una situación sustancialmente distinta a la de esta causa, Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, ve declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 190.
Rosero E. Curr — Manco Avnenio ReoLía — Les Cantos Camrar, — José F. Binar.
BANCO v£ 14 NACION ARGENTINA y. MUNICIPALIDAD 194: MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestioure ve federaes.
Interpretación de normas y actos locales eu grueral, — Lo decidido resperto de la naturaleza jurídira de un gravamen local —tasa y no impuesto— es irreviable por la vía del reenro extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones nu federal, Interpretación de normas y actos locales en grueral.
No procede el recuno extraordinario contra la =entencia que vechaza la «demanda xobre repetición de lo pagado por el Hanro de la Nación en concepto de derecho de inspección y control establecido por el art. :17, ine, a, ap. 7, de la ordenanza municipal X° 1966/61 de la Provincia de Mendoza, si el fallo apelado se funda en la iweligencia de la norma impositiva local.
Dicrames ver Puecvianvos Gexinan Suprema Corte:
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmando lo resuelto por el inferior, rechazó la demanda promovida por el Banco de la Nación Argentina contra ln municipalidad de la ciudad nombrada por repetición de lo pagado en concepto de derecho de inspección y control, instituídos en la ordenanza municipal 1" 1966/61 (art. 37, ine. a), ap. 78), enya legitimidad y cons titucionalidad admitió el sentenciante.
De conformidad con exa decisión quedó establecido que el gravamen que abonó el Hauco reviste el carácter de una taxa retributiva de servicios sin que se haya probado, por otra parte, su falta de prestación. Agrega el a que que tal conclusión, que resuelve la enestión fundamental de la litis, uo fue rebatida en Ja expresión de agravios.
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:45
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