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Fallos: 272:149 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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ine. 6, ap. a) del. deereto-ley 1285/58, modifiendo «sucesivamente por las leyes 15.271 y 17.116; y el interpuesto a fs. 441 por la demandada es impertinente, pues el agravio derivado de la sentencia recurrida no excede, prima facie, la suma establecida en las citadas disposiciones legales.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas y resueltas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 4 de octubre de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1968.

Vistos los antos: "° Antonio Barbeito e/ Empresa Ferrocarril Belgrano s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1") Que el recurso ordinario de apelación ante esta Corte interpuesto a fs. 440 por la parte actora es procedente, conforme con lo que dispone el art. 24, inc. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58, modificado por las leyes 15.271 y 17.116. No lo es, en cambio, el deducido a fs. 441 por la demandada, en cuanto a la parte de la sentencia que dispone que las costas de primera instancia corran por su orden, pues no resulta que el agravio que causa a la apelante exceda el límite determinado por dichas normas.

2) Que la Cámara Federal de Tucumán, revocando la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda, por mayoría, en razón de considerar no probada la relación de causan efecto entre el incendio que porjudicó a la actora y las chispas desprendidas de una locomotara que accionó en el lugar el día mismo del siniestro.

3") Que, aclarado que el incendio que motiva la acción de autos se produjo el 6/10/62, corresponde destacar que la Empresa demandada ha reconocido su existencia, como así que destruyó la pila de postes y durmientes colocados en la vía segunda del canchón del F.C. Gral. Belgrano de la localidad de Pozo Betbedor, Departamento Pellegrini, Provincia de Santiago del Estero. Desconoce, en cambio, la responsabilidad que el actor le atribuye en el evento dañoso, toda vez que niega que el incendio tuviera origen en el desprendimiento de chispas y brasas de una locomotora que accionó en el lugar indicado.

4) Que dados los términos en que se trabó la relación procesal, el progreso de la demanda depende de la eficacia y validez de la prueba rendida por el actor para acreditar la relación de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:149 
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