tina para interesarse en el pronto despacho de la visación del pasaporte de aquél, Media alli, durante esa conversación por teló fono, un cambio de ideas neeren de la opinión del Dr. Torrado sobre si deben exigirse o no visas: huego el Sr. Defensor concurre a la sede del Consulado, donde no acepta ser atendido por el Canciller, el Secretario o el Encargado de Visaciones, sino por el propio Cónsul General en persona. Y como 10 lo consigue, =e retira «del Consulado, Esto fue, a grandes rasgos y signiendo sustancialmente la versión aportada por el Dr. Torrado, lo ocurrido, Y aunque los hechos no se hubiesen desarrollado en la forma a que se refieren, In presentación del Sr. Cónsul General de Halia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (expte, 181/68, Fs. 2/3 y 911) y las declaraciones testimoniales recibidas a fs. 15 vt, 17 y 18 vta.
de ese mismo expediente, lo cierto es que: a) el Dr. Torrado 10 debió, invocando cargo judicial, inmisenirs en un trámite que le era totalmente ajenos hb) las observaciones que hizo al Sr. Cónstil General de talia sobre el sistema entonces vigente sobre visas —enalquiera haya sido el tono 6 el tenor de aquéllas — eran total mente inconvenientes, máxime enatido se había presentado y poticionaba invoeatido =u enrgo en el Poder Judicial de la Nación, En definitiva, debe tenerse por probdo que el Sr, Defensor Oficial dió Ingar a un episodio lamentable von la más alta autoridad consular de un país extranjero, Al Poder Ejeentivo Naeiomal, encargado del manejo de las relaciones exteriores, se le harán saber las conclusiones a que llega esta Corte sobre el punto, a los fines que estime corresponder (efr. nota de fs, 25 del expediente 181/1968).
En lo que a este simario interesa, no cabo duda que, en el enso, el Dr. Torrado no guardó la disereción y la mestiva que debe legítimamente exigirse a altos funcionarios judiciales, en enalquier cireunstancia.
y — El Dr. Torrado ha sido Secretario de la Cámira Nacio nal de Apelaciones en lo Penal Económico dosde el 2 de junio de 1960 hasta el 17 de setiembre de 1966, en que asumió el cargo de Defensor Oficial.
Esta Corte ha recibido declaración testimonial a los tres Secretarios actuales de la Cámara —Dres, Aristóbulo M. Aráoz de Lamadrid (fs, 126/137), Nemesio González (fs, 158/1359) y José Julio Lemos (fs, 140)— y al Sr. Defensor Dr. Mauricio Naón Embón (fs. 141). Todos coinciden en que el ejercicio de las funciones sólo ocasionalmente, en muy contadas oportunidades, les exige el empleo del teléfono asignado a sus despachos para comi
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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:76
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