gaciones que le imponía el Reglamento para la Justicia Nacional € incurrido en la eausal de mala conducta como empleado, que debe sancionarse separándolo de su cargo, con efecto al día 21 de febrero en que fue suspendido por resolución de esta Corte (fs, 29).
Corresponde, en consecuencia, rechazar la renuncia que presentó el 19 del mismo mos (fs, 13) y darle por definitivamente perdido el derecho a percibir sueldo entre el 1" y el 12 de febrero, en virtud de no haber prestado servicios, sin causa justificada, durante ese lapso (efr. autos de fs, 543.
B) 1°— Las dos Defensorías en lo Penal Económico cuentan con cuatro empleados, entre ambas, La del Dr. Tristán Gerardo Torrado tiene a su servicio al Sr. Ramírez Saravia y, en común con la restante, a otro empleado y a un ordenanza, En los últimos días del mes de enero pasado se llevaron al Dr. Torrado, como es de práctica, los enatro recibos de sueldos por ese mes, correspondientes a los empleados de las Defensorías, para que, con su visto hueno, certificara la prestación de servicios y la autenticidad de la firma del empleado en cada enso (confr, la prolija declaración de María Alicia Gordillo, a fs, 49/52). El Dr. Torrado expresa que sólo se preoenpó de comprobar que las firmas de los empleados estuvieron donde debían estar, Oeurre, sin embargo, que en el recibo agregado a fs. 42, correspondiente a Ramírez Saravia, la firma atribuida a éste es falsa, sin que quepa la menor duda al respecto, pnes así lo afirman o) propio Ramirez Saravia fs. 116) y el perito caligrafo oficial (fs, 87), Debe aquí el Tribunal señalar diversas circunstancias: a) el Dr. Torrado conocía el viaje de Ramiroz Saravia a Europa y sabía que no regresaría hasta fines de enero: h) respecto del único empleado que tiene en la Defensoría, es inadmisible suponer siquiera la confusión a que alude el Dr, Torrado respecto de los cuatro recibos que le llevaron para antenticar; e) el sobre con el dinero queda en poder del Dr, Torrado desde el día 2 de febrero hasta el 13; en esa fecha se lo entrega a Ramírez Saravia, sin mediar palabra sobre el recibo y cuando ya le consta al Dr.
Torrado que Ramírez Saravia no se había presentado ni justificado en forma alguna su ausencia entre el 19 y el 13 de febrero confr. declaraciones del Dr. Torrado a fs, 55/58 y de Ramírez Saravia a fs. 116). A los finos que interesan a este sumario el hecho demuestra una seria falta del Sr. Dofonsor Oficial, >— El día 27 de diciembre de 1967, con motivo del viaje que su "amigo" Félix M. Ramírez Saravia ha de efectuar a Europa, el Dr. Torrado, anunciando el cargo judicial que ocupa, habla por teléfono con el Sr. Cónsul General de Ttalia en la Argen
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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:75
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