DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 87 238:100 ; 238:320 , entre otros), y específicamernto en Fallos: 123:106 DE dijo .
d —eon referencia a un caso en el que se planteabo'la interpretación de normas Joenlos relativas al enjuiciamiento de magistrados provinciales— "que la orga" nización de los tribunales que deben asegurar la administración de justicia, a determinación de la competencia y procedimientos de los mismos, ya acan ordinarios o de jurados, es de incumbencia do las provincias, en el orden local, con arreglo a lo dispuesto en los arls. 5, 67, inc. 11, 104 y 105 de la Cons" titnción".
129) Que, así como sería inadmisible que unn ley provincial asignara funciones a magistrados federales pora la solución de cuestiones do orden loenl —entre las que cuentan sin duda los relativas a la remoción de jucces provinciales—, no puede acoptarsd que una ley federal interfiera el campo de acción reservado n las provincias, aunque en virtud de la circunstancia revolucionaria los f£unciones ejeentivas y legirlativas sean desempeñadas por delegados del gobierno central 13") Quo, sin duda, lo que atañe nl Poder Judicial, ha sido. objetivo fundamontal de la Revolución asegurar su independencia tanto en el orden nacional como en el provincial; y esa indepondencin resulta afcetada si los jueces loenles + son sometidos a juicio por magistrados federales, porque éstos no pueden desempeúarse en otro ámbito que el señalado por la Constitución Nacional (arts. 100 y 101). 149) Que ello no importa desconocer el principio conforme con el cual todo funcionario debe ser responsable de sus actos ni la necosidad de que me proceda 2 dictar las leyes que permitan hacor efectiva tal responsabilidad en el orden judicial. Se trata simplemente de efirmar la vigencia y el respeto debido a las distintas jurisdicciones que resultan del régimen federal de yobierno, 15?) Que cabe coneluir, por tanto, que el sistema federal de enjuiciamiento para magistrados integrantes de Superiores Tribunales de Provincia establecido por la ley 17.642 es incompatible con el principio federativo de gobierno consagrado por la Constitución Nacional y reconocido por el Estatuto de la Revolución; del mismo modo que ajeno 2 In órbita de las funciones de In justicia federal.
Resolvieron : .
17) No efectuar el sorteo y las designaciones previstos en el art. 3" de la ley 17.642.
29) Comnniear la presente Acordada al Poder Ijocutivo en la forma de estilo, Toda lo cual dispusieron y mandaron, ordenando so eomunienzo y registrase el libro eorrespondienta, por anto mí, que doy fe. EDUARDO A. OrtIZ BASUALDO — Romero E. Cavve — Marco AvreLIO RioLía — Lurs Carros CAnrar — Josú F- Bivau — Epvarno EH. Marquanor. Jorge Arturo Peró (Secretario).
SUSTITUCION DEL FERIADO JUDICIAL DE SEMANA SANTA EN EL .
JUZGADO FEDERAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
En Buenos Aires, e los 20 días del mes de marzo del año 1968, reunidos en la Sola de Acuerdos del Tribunal, el Scñor Presidente de In Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortir Basualdo y los Señores []]]]]];]][íí]"—]];—];;—hÚ]];—;ÉíTU—T———————"([— e]—D—L———L———]——])|;á E LD——z ———oo"¡o————]]—————o¡
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:87
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