en la suma de $ 120.000, que la respectiva Cámara aumentó a $ 500.000 "atento el monto del juicio y la importancia y extensión de los trabajos realizados", Al respecto, eabe señalar que si bien lo atinente a la materia de que aquí se trata es, en principio, ajeno a la instancia extraordinaria (Fallos: 261:223 y sus citas), eso principio admite excepción en los supuestos a que se refiere la doctrina de esa Corte de Fallos: 257:222 ; 259:335 ; 260:30 ; 261:398 y otros. Opino, por lo tanto, que corresponde hacer Jugar a la queja, En cuanto al fondo del asunto, y de conformidad con esa jurisprudencia considero que los agravios que, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, invoen la apelante, son atendibles.
En efecto, al contestar el traslado de la estimación de honorarios fs. 41) el apoderado de la recurrente propuso serias articulaciones en cuanto al mérito, importancia, naturaleza de la labor del perito y al carácter limitado de la misma, que la Cámara, a diferencia del Juez, no tomó en consideración.
En consecuencia, por aplicación de la doctrina mencionada, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, toda vez que carece de fundamentación válida, y disponer se dicte nuevo fallo con arreglo a lo previsto por el art. 16, primera parte de la ley 48. Buenos Aires, 9 de mayo de 1968. Enrique J. Pigretti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1968.
Vistos los autos: °°Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bonfante, Alberto Antonio e/ Leelere, Lucía", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 251:233 ; 257:142 , 157 y otros).
En tal orden de cosas se ha establecido que la apreciación del monto del litigio y de la importancia de los trabajos cumplidos son, en razón del enrácter fáctico y procesal de tales cuestiones, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (doctrina de Fallos: 261:223 y sus citas).
Que tales prineipios son aplicables al caso, toda vez que la sentencia de la Cámara —que aerccentó sensiblemente los hono
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:445
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