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Fallos: 270:446 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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rarios del interventor judicial regulados en primera instancia— no carece de fundamentos mínimos que la sustenten como neto judicial en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, partieularmente restringidos en materia de honorarios, Que cabe añadir, que la prescindencia de citas legales no invalida a la resolución impugnada pues, a más de no ndueirse que medie inequívoco apartamiento de una norma que claramente rija el enso, la sentencia de primera instancia estableció que no existe arancel para regular los honorarios del interventor, y esta conclusión no mereció concreta impugnación por el reeurrente.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal de la Corte, se desestima la presente queja, Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Evranvo A. Orriz Basvano — RoneNTO E. Curre — Luis Cantos Canrar. — José F. Biar.


HORACIO OSMAN HENNE ALBANO y TRANSPORTES 1£ BUENOS
AIRES —ex Ligrinición—
LOCACION DE OBRA,
A los t jos encomendados al actor por Transportes de Ruenos Aires . A de interés general, ello no basta para acordar al contrato celebrado el carácter de obra pública que se invoca a fin de limitar las obligaciones emergentes de la rescisión adoptada por la demandada en forma unilateral y sin eulpa del aecionante,
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Debe desecharse el argumento de que el contrato celebrado por Transportes de Buenos Aires fuera de obras públicas, y no de locación de obra, si no se han observado las disposiciones de la ley 13.064 al cclebrar, ejecutar y rescindir dicho contrato. A lo que se agrega que el carácter de la entidad demandada, al tiempo de celebrarlo, hacía inaplicables las normas de las leyes 12.901 y 13,064,
LOCACION DE OBRA,
Cuando la rescisión se opera sin eulpa del loendor, el locatario debe satis facer la utilidad que hubiere eorrespondido a aquél por el contrato, como la obra se hubiese terminado, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material, No corresponde reconocer un incremento por desvalorización de la moneda en la indemnización a que tiene derecho el loeador de obra por la rescisión

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-446

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