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Fallos: 270:30 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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» FALLOS DE La CORTE SUPREMA En cuanto al fundo del asunto, el Fisco Nacional ( Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 354). Buenos Aires, 22 de diciembre de 1966, Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1968.

Vistos los autos: °Tricerri 8, A. xs impuestos réditos — heheficios extraordinarios", Considerando :

Que en reiterados fallos esta Corte tiene establecido el enrácter penal que revisten las multas por infraeciones a las leyes de rúditos, cuando ellas no tienen carácter meramente reparatorio Fallos: 192:229 ; 195:567 200:4957 205:173 ).

Por ello, debatiéndose de modo exclusivo en esta cansa la aplicación de las multas de aquella naturaleza establecidas en el art. 45 de la ley 11.683 (T. O, en 1956), de conformidad con lo resuelto el 15 de mayo ppdo, en causa análoga (W. 23, La XV, °Wolesnnski, H. s- reenrso de queja") y oído el Sr. Procurador General, se deciara improcedente el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 337.

Encanto A. Orriz Basrarno — RoneRTO E. Curr (en disidencia) — Manco Avnento Risonía Cen disidencia) — Lers Canos Canrar. — José F. Bar, Disiwexcia DE 105 Señores Misistios Doctores Doy Ronerro E.

Curre y Dos Manco Avrenio Risonía Considerando:

1) Que en la cansa W. 23, °° Wolesnnski, 1. s/ recurso de queja", fallada el 15 de mayo de 1967, los suscriptos sostuvieron, en disidencia con la mayoría del Tribunal, la procedencia del recurso ordinario en asuntos donde se enestionaba la imposición de multas, en tanto se snperara el límite que fija el art, 24, ine. 6", ap, a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-30

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