trato ni de la neción, sino que en el enpítulo XIII del escrito de responde aludieron a °°...1a calificación dada por las partes al firmarse el boleto a los uetos realizados"', con reforencia a que éste consignaba que la soma fue entregada a cuenta de precio y como principio de ejeención del contrato, mientras los vendedores sostenían que lo Fue sólo como seña, lo que les permitía ejereor el arrepentimiento que tegisk el art. 1202 del Código Civil, según así se desprende de la posición adoptada al oponerse al progreso de la demanda.
6") Que establecido lo que antecedo, a igual conclusión debe llegarse respecto de la defensa fundada en el enriquecimiento sin enusa, tratado y desestimada por la Cámara por entender que en el caso no se dan los presupuestos que hacen a su procedencia.
No se advierte entonces el pretendido error en que habrían ineurrido los demandados al fundar sus defensas, que tornaría vinhble el ejercicio por el tribunal a que de la facultad resumida en el aforismo antes citado, cuya inaplicabilidad al °°stb examen" deriva de los tórminos en que se encuentra redactado el escrito de emtestación de la demanda, ya que una cosa es que se arguya la existencia de un enriquecimiento sin enusa, y otra que el litigio se decida por los principios de la teoría de la imprevisión, a pesar de no haber sido invoenda, por lo que 10 rige en la especie la doctrina de Fallos: 248:255 , que menciona el Sr. Procurador General en el dictamen de Es. 291.
7) Que, por lo demás, el ejercicio de esa facultad por el tribunal a quo se ha producido de oficio en una instancia procesal que vedó al actor toda posibilidad de impugnar la aplicación al caso de la llamada "teoría de la imprevixión", Jo que importa «desconocimiento de la garantía de la defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional y descalifica el fallo como aeto judicial, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte.
8") Que de todo lo expresado se desprende que el recurso interpuesto por el actor no se funda en una mera diserepancia acerea de la valoración de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preeeptos de derecho común, supuestos que 10 sus tentan la tacha de arbitrariedad (Fallos: 244:384 ), sino en que el tribunal a quo introdujo en su fallo la teoría de la imprevisión sin haber mediado petición de parte en todo el transeurso del pleito, «in substanciación alguna y sin oportunidad de defensa para el actor, lo que no puede admitirse aunque se asiente en el principio ¡nra uovit curia. Ello así porque, como lo resolvió esta Corte en
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:25
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