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Fallos: 270:20 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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venta de los boletos de apuestas, erendos por el decreto-ley 18.231/ 43, ratificado por ley 12.922 y la n° 13.235.

3) Que la concesión fue otorgada por la ley provincial 4142 y expiró el día 10 de oetubre de 1952, a raíz de lo cual se dictó el deereto que se menciona en el considerando anterior, que además dispuso se tomara posesión del inmueble por el Escribano Mayor del Gobierno (art. 2), quedando la actora en carácter de «depositaria de aquél. La explotación del hipódromo continuó en los hechos a enrgo del Jockey Cub, manejado por sus antoridades =0ciales, hasta el 23 de mayo de 1955, en que comenzó a desempeñarse un interventor designado por el Poder Ejventivo provincial, según decreto del día anterior, La explotación siguió atendióndose por medio de sueesivos interventores, hasta el 17 de diciembre de 1956, fecha del deereto provincial 23.639, copiado a Es. 166, que dispuso dejar sin efecto °°la explotación que efectúa la Asociación Joekey Club de la Provincia de Buenos Aires del Hipódromo de La Plata" (art. 1) y ereó un ente antárquieo, denominado °° Direeción Provincial de Hipódromo", que tendría a =u cargo tal explotación (art, 2).

4) Quede lo expuesto resulta mdiuntable que el referido hipódromo continuó siendo explotado, durante mucho tiempo, por el Club netor, aunque el Mismo estuvo intervenido más «e tres años.

La explotación de las enrreras de caballos se hacia conseenentemente a st favor y así resulta de la pericia contable praetienda en autos (Es, 270 via). No surge de ella enáles fueron las relaciones entre la Provincia de Buenos Aires y la netora, a partir de 1957: pero tal dato no interesa para resolver el problema en estudio, 5") Que la aetora sostiene que, al haber enducado si concesión, no pudo continuar explotando las carreras de enballos y que

No se intentó siquiera demostrar que los henoficios del negocio pasaran al Fisco provincial y de la contabilidad de la propia actora »urge nítidamente, como ya se dijo, que los ingresos se contabilizaban en sus libros, Después de la intervención contiuuó abonando los impuestos que se discuten en autos, cuyo problema se cirennseribe al corto período a que se alude en el consi«derando 7, 1) Que el decreto 23.63/56, a que ya se hizo referencia, eoin

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-20

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