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Fallos: 270:21 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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cide con tal apreciación de los hechos, pues alude al título por el cual la actora explotaba entonces el hipódromo y dice que se vio "reducido a un mero permiso de policía tácito, precario y revoenble" y, en su parte dispositiva, deja «zin efecto la explotación que efectún el Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires, del Hipódromo de La Plata" (art. 1). Estima esta Corte que Una aprecinción somejante, hecha por la autoridad administrativa de la Provincia, es de la mayor importancia para conocer el verdadero alennee de dicha explotación, máxime cuando coimeidoe con las constancias de autos.

7") Que, por otra parte, tul continuación en los hechos del estado anterior, surge también de las declaraciones testimoniales prestadas por varios de los ex componentes de la comisión direetiva de la entidad, que desempeñaban sus funciones a fin de 1952 y principio de 1953. Los señores Carlos Rufino Molteni (fs. 180), Emilio Ramón Sáenz (fs. 180 vta.) y Horacio Ernesto Sarrail fs. 188), todos componentes «de aquella comisión, afirman que el Club, hasta que fue intervenido, estuvo dirigido por sus autoridades naturales y que la explotación del hipódromo la continuó efectuando la actora hasta el 22 de mayo de 1953. Coincide con tales afirmaciones el testigo Amadeo Messina, ex "gerente de sport" de la institución (£s. 198), quien agrega que ésin conti maba abonando sus sueldos al personal. Concuerida con esto último el informe pericial (fs. 239 in fine).

8) Que, según apunta el perito a fs. 237 via, durante el período que interesa existen en la contabilidad de la actora asientos praeticados para acreditar, por cada reunión hípica, el impuesto que corresponde pagar a la Direeción General Impositiva y el haJance correspondiente a 1952, que contiene tales previsiones, 1esultó aprobado por la comisión directiva (Es. 23). Esta, por otra parte, admitió siempre Ia obligación de sutisfueer los impuestos aquí discutidos y husta gestionó se le permitiera liquidarlos a razón de m$n 500,000 mensuales, a cuyo efecto llegó a realizar una entrega por esa suma, como también resulta de la pericia (fs. 236 vta.) y de las deelaraciones testimoniales que antes se examinaron.

9) Que todas las anteriores conclusiones aparecen, además, corroboradas con los informes de la Dirección Provincial de Mipódromos obrantes n fs. 186 y 211, en el sentido de que la netora explotó el Hipódromo de La Plata hasta el 17 de diciembre de 1956.

10") Que, por lo tanto, si esa explotación resulta indisentible de tan claras constancias, corresponde examinar si ella se realizó por el propio Club actor en su beneficio o en nombre y por cuenta de la Provincia de Buenos Aires. Ya se dijo que ni siquiera se

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-21

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