FALLES DE Li CORTE SEPREMA así se desconocen las disposiciones de los arts. 5, 16, 17, 104 y 105 de la Constitución Nacional. No enenentro atendibles tales agravios, La ley 14.772, respondiendo a obvias exigencias impuestas per la existeneia del conglomerado urbano conocido hajo la denominación de "Gran Buenos Aires"", declaró de jurisdicción nacional y sujetos a las reglamentaciones que diete el Poder Ejecutivo ¿e la Nación los servicios públicos de electricidad interconectados ue se prestan entre la Capital Federal y los partidos de la provincia de Buenos Aires »numerados en el artículo 1, entre los que figuran los de La Plata y Ensenada.
La prestación de esos servicios fue reservada en parte por el Estado Nacional y en parte fue adjudicada a la nueva sociedad, «ue =e formó con las ex concesionarias —una de ellas la Compañía Argentina de Electricidad (CADE)—, según convenio suserito con la Secretaría de Energía y Combustibles tef. ley 14.772, arts, 1 y 4; decreto 8500 .
Entre las localidades que corresponde atender a la nueva sociedad, constituida bajo el nombre de "Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires" (SEGBA), se incluyen la Capital Federal y el partido de Ensenada.
El dispositivo legal en cuestión 10 ha dejado de considerar las necesidades loeales y los derechos de sus autoridades respeetivas, como lo ponen de manifiesto los artículos 2, 5 y 6 de la ley, y 4 del decreto arriba mencionado.
Lo que la ley subraya, naturalmente, es que e respetarán los poderes locales en la medida en que o interfieran la jurisdicción técnica y económica nacional sobre los servicios de referencia (ley 14.772, art. 5).
Consecuencia de ello es que el servicio deba prestarse de conformidad con la reglamentación que se le encomienda dictar al organistno nacional competente (decreto $500 58, artículo 2), y en cuanto a régimen tarifario según las previsiones del convento constitutivo (ef. art. 8 del citado instramento).
Se ha operado de tal suerte la nacionalización del sistema interconectado entre la Capital Federal y partidos bonaerenses aludidos para la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. Tal acto, para el que se encuentra ineuestiora— Memento habilitado el Congreso Nacional, ya que = trata de la regmiación de un servicio público interjurisdiecional (Constitución XNacionel, arts. 67, ines. 12 y 16), exeluye la actuación de las anto ridades loenles aunque invoquen su carácter de concedentes ori
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:14
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