RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones uo federales.
sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso.
La dortrina de la Corte reterente ha irrevisubilidad en la instancia extraordineria del emterío de los jueces atinente n la enlificación de la seción y ala aplicación del ¿nineipio ¿na curia morit, no es aplicable cuando, como en el cazo, le ento Fue Fsllada aplicando la tworía de ln imprevisión, a pesar de no haber sido e'la invorada por los demandados y de e haber mediado uns califieeción errónea del contrato 1í de la acción por porte de los mismos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Sewencias arbitrios Procedencia del recureo.
El ejercicio per la Cámara de la Fuenttad resumido en el aforismo "jura curia movil", producido de oficio en una in-tancia provexal que vedó al actor la posibilidad de imprenar la apciención al emo de la lUnmada teoría de la imprevisión, vulnera la arantin de la defen-a en juicio consagrada en el art. 18 «de la Constitución Nacional y desentifies el Fallo como 2eto judieral.
JUECES.
la aplicación del nforme "jura curia movi", destinado a reconorer A los jneves 1 porestad de suplir el derecho erróneamente invoendo por las partes, po las =ntorizn a introducir de oficio una cuestión nu planteada. Decidir así mee extisa jmporta violación de los arts. 17 y dela Constitueión.
DictaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Por las razones que he dado al dietaminar a fx. 291, estimo «que corresponde confirmar el fallo apelado en lo que ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 22 de agosto de 1967.
Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, 9 de febrero de 1968.
Vistos los autos: °°Reyes, Juan Carlos («neesión) €/ Bronstein, José V. y otros s/ escrituración".
Considerando:
1") Que la sentencia de la Sala °D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la de primera instancia, y en a mérito rechazó la demanda por escrituración e hizo Jugar 2 la reconvención deducida por los demandados, declarando resuelto el boleto de compraventa suscripto con el enusante de la sucesión
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:23
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