16 FALLOS IE LA CORTE SUPREMA Por ello, y por aplicación de la doctrina de V. E. de Fallos:
250:95 , 139, 207, 220, 283, sus citas y otros, opino que corresponde así declararlo, y, en cuanto a lo principal decidido confirmar la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, 7 de julio de 1956, Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Y de febrero de 1968, Vistos los antos : "Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires e Municipalidad de Ensenada 5/ nulidad de ordenanza", Considerando:
1) Que ln sociedad anónima S.E.G.B.A. demanda en este juicio a la Municipalidad del Partido de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, por nulidad de las disposiciones contenidas en los artículos 1 a 5 de la ordenanza 1" 32/59, sancionada por xt Il, Concejo Deliberante: de las resoluciones que, en ejecución de —° dicha ordenanza, le imponen multas por incumplimiento; y de las intimaciones recibidas con fundamento en infracciones a las referidas normas municipales. La sentencia de primera instancia fs. 236352), hace lugar a la neción sobre la hase de lo dispuesto en la ley 14.772 y es confirmada en la alzada (fs, 444/447). En tales condiciones, el recurso extraordinario es procedente (Fallos:
258:322 ).
7) Que en primer término cabe analizar la defensa de falta de acción, y sobre la que aún se insiste al interponer el recurso extraordinario y que fue rechazada en ambos instancias. Al rospeeto, es necesario puntualizar que la propin recurrente reconoce punto VIL de fs. 456/60) que se encuentra en trámite el cobro de multas aplicadas por ella a la netora, lo que refleja el interés conereto que tiene ósta en evitar un continuo reclamo fundado en las normas municipales cuya nulidad pretende, Además, resulta incuestionable el perjuicio ocnsionado por la falta de nentamiento a las medidas dispuestas por la netora y que se reflejan en las comunicaciones de fs. 7 y 39, que son demostrativas de uma traba emereta al ejercicio de sus actividades.
3) Que a ello es necesario añadir que en la parte dispositiva «el pronanciamiento confirmado de primera instancia se declara expresamente la nulidad de las resoluciones que aplicaban multas a la actora (fs, 20 a 29), lo que constituye un reconocimiento a su favor de un derecho conereto a cuya efectividad obstaban las nor
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:16
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