LS FALIJE DE LA CORTE SUPREMA
compre que na se menoserde la jurislicrión nacional que en ella se estableer, la que incluye el derecho 2 fijar las taritas retributivas del servicio público que presta SERA. en partidos de la Provincia de Buenos Aires intere= neciado con la Capital Federal, Por tanto, las medidas de contralor y e se refieren los arts. 1 a 5 de la ordeninza 1" 32/59 de la Municipalidad Ensenada, resaltan invompatibles con aquella facultad.
PROVINCIAS.
El Concreso puede legislar sobre apertos de las actividades interiores de las provincias emm el objeto de fomentar el hiemestar genemil en el orden nacional y en lo medido que 5 ese fin Mess neevsario, En tales supuestos, dicha legislación no es olservable por las cobiernos provinciales con fundamento en el nuler de policia re les mico y en defensa de los habitantes de la Provincia,
FACELTADES PRIVATIT.AS,
la atribución al gobierno contral de la feealtad de Fijar las tarifas retrilbutivws del servicio público ene ¡resta S,EM.5.4., tiene fundamento en el art.
67, imes, 16 y 25, de la Constitución y en el propio att. 108, en cuanto prevé wue las provincias DE ejeren € poder de'egado al Golierno Navional, por lo que no puede comicierarse impedimento para ello lo dispuesto en los arts, 5, 104 y 1.
SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES,
La ley 14.772. al -mmeter 3 la jurivlieción nacional las servicios de provisión de energia eléctrica interonectados eon la Capital Federal, no lesiona los sdervehos ¡mtrimenistes de ena perdida e suravio la Municipalidad de Ensenula con Farudamento en los ars. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
toda vez que e' art, 4 de exa místa ley aoriza al Poder Ejeentivo a convenir com los municipios inferexmdos las impurtes que les corresponden por apliención de Las elámatas de revendón de les reciectivas concesiones, DicTAMES DEL Procenanon GENTIAL Suprema Corte:
La compañía de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires SEGBA) demandó a la municipalidad del partido de Ensenada Provincia de Buenos Aires) solicitando la anulación de multas y declaración de invalidez de la ordenanza en cuya virtud se le aplicaron las aludidas sanciones, Para sostener la carencia de Menltades de la municipalidad demandada, invocó la actora las disposiciones de la ley 14.772, que sometió a la jurisdieción nacional los servicios de provisión de energía eléctrica interconcetados con la Capital Federal, como así también el convenio suserito por las empresas ex-concesionarías con la Secretaría de Energía y Combustibles de la Nación,
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1968, CSJN Fallos: 270:12
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-12¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 12 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
