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Fallos: 27:455 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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obligado á vender el campo y entregarlo libre de gravámen, y pidió se intimase á Sosa el desalojo dentro d-l término de seis meses.

Por auto corriente ú foja 3 el Juez proveyó de conformidad.

Sosa fué notificado del auto, y al ser notificado manifestó que tenia pagado el arrendamiento basta fin de 1885.

En 6 de Mayo de 1884, Pintos, acompañando una holeta de depósito de 4096 $ m/n, que debian devolverse á Sosa, por arriendos anticipados, pidió s: hiciera efectivo el desalojo ordenado.

El Jues de Sección (ad hoc) sustanció esta peticion, y con la oposicion de Sosa dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion (ad hoc) Buenos Aires, Julio 28 de 1884.

Autos y vistos; Considerando: 1" Que D. Jorge Pintos dedujo demanda de desalojo de un camp», contra su arrendatario D. Demetrio Sosa, y justificada á foja ocho, la competencia federal, fué ordenado el desalojo, y notificado el demandado ante el Juez de Pas del Baradero, ante quien el referido Sosa espresó que le tenía abonado al Sr. Pintos los arrendamientos del campo que ocupa hasta fin del presente año, segun recibo que existe en su poder.

Y Que solicitado por la parte de Pintos, á foja veinte y siete, el desalojo por medio de la fuerza pública, previa denegacion por parte de Sosa y depósito del exceso recibido por vía de arrendamiento por el Sr. Pintos, el Juzgado dió traslado de esa peticion, lo que importaba desconocer que el juicio fuese sumario sinó eminentemente ordinario.

3° Que este procedimiento, como muy bien se afirma por la parte de Sosa, ha sido aceptado por la Suprema Córte en el

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-455

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