Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 27:452 de la CSJN Argentina - Año: 1884

Anterior ... | Siguiente ...

"sn TALLOS DE LA SUPREMA CORTE ponds, en el supuesto de ser la Nacion parte en la demanda, en cuyo caso debiera intervenir, por otra parte, el consentimiento prévio del Congreso.

Es asímismo, doctrina inconcusa que los Tribunales de Provincia son tambien intérpretes de la Constitucion y de las leyes del Congreso. La circunstancia de apoyarse la accion en la ley de 1872 que reglamenta los ferro-carriles nacionales, no es, pues, bastante para surtir fuero federal por razon de la materia, cuando por razon de las personas, el conocimiento corresponde 4 las justicias locales. Estas decidirán si aquella ley es ó no aplicable al caso, y si encuentran que loes, harán su aplicacion segun su ciencia y conciencia. Todo sin perjuicio de que la causa pueda venir á la decision de V. E., último intérprete en los casos del artículo 14 de la ley de jurisdiccion y competencia, al objeto de que decisiones encontradas no introduzcan la anarquía en la interpretacion, que debe ser uniforme para ser respetada.

Pido la confirmacion de la sentencia recurrida, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 14 de 1885.

Vistos, y considerando: Primero: Que segun lo expuesto en los escritos de fojas tres y ocho, la demanda interpuesta ante el Juez de Provincia contra el Ferro-Carril Central Argentino, tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de las cargas y obligaciones impuestas por la ley del Congreso, de diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos setenta y dos á los ferro-carriles nacionales, y por consiguiente, la cuestion versa sobre un punto regido especialmente por una ley del Congreso ;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1884, CSJN Fallos: 27:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-452

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 452 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos