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Fallos: 27:451 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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eulo 2 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, desde que el caso no es regido por la ley del Congreso, reconociendo la misma parte que la cuestion no está subordinada á la Jey Nacional de 1872, faltando en ta! concepto toda razon pira que caiga en el fuero federal.

4° Que otra jurisprudencia debe regir en casos judiciales del Ferro-Carril Central Argentino, con otra persoua jurídica como en el presente, en que no se interesa directamente el tesoro de la nacion, y debe resolverse y solucionarse en virtud de las leyes del derecho comun, y segun las relaciones jurídicas que por actos 6 contratos especiales se hayan constituido entro ellas, como sucede en esta ocasion, debiendo entenderse para la fija= cion de la jurisdieción á la calidad de las personas y no ú la materia, que no es de fuero nacional, Por estas razones, se declara incompetente este Tribunal para conocer en la presente causa. Repóngase.

Zuviria.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Ares, Enero 31 de 1885.

Suprema Corte:

A los fundamentos de la sentencia del lamentado Juez de Santa Fé, podria agregar dos consideraciones mas, Es la primera, que el Central Argentino ha renunciado á la garantía, segun documentos que han visto la Juz pública, colocándose, así, ú la par de las empresas independientes del Gobierno, Y la segunda, que V. E. ha resuelto, en los casos de eviccion, que el interés indirecto que pueda tener un Gobierno, no basta ú atraer la causa ú la jurisdiccion federal.

El hecho de ser accionista el Gobierno de la Nacion, no basta por sí solo para sacar la causa de la jurisdiccion á que corres

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-451

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