tral Argentino, para que la deelarára obligada á soportar los gra= vámenes que 4 las empresas de Ferro-Carriles impone la ley del Congreso, de 18 de Setiembre de 1872, en favor de los demás Ferro-Carriles Nacionales que se construyesen con posterioridad, y buscasen empalmes ó cruzamiento con las líneasde los primeros.
La empresa demandada, sin presentarse al Juez de Provincia, entabló contienda de competencia ante el Juez Federal del Rosario, fundándose en que su existencia procedia de una ley del Congreso de 1862, y de un contrato celebrado con el Gobierno General, aprobado tambien por el Congreso; por lo que las demandas contra ella, debian ser deducidas ante la justicia Federal.
Fallo del Juez de Seccion Rosario, Julio 14 de 1884 Atendiendo: 4° Que es un punto de jurisprudencia establecido y fuera detoda discusion, que las sociedades anónimas, como el Ferro-Carril Central Argentino y el Ferro-Carril Oeste Santafesino, son consideradus como hijos del País, en sus relacione" de derecho entre sí ú con otras personas jurídicas.
2 Que segun la ley de procedimientos, todo asunto judicial entre hijos del país, corresponde al Juez de Provincia.
3" Que noes una razon para que se altere esta jurisprudencia y el sentido de esta ley, que el Ferro-Carril Central Argentino nodeba su nacimiento á contratos celebrados con el Gobierno Nacional y aprobados por el Congreso, pues esos actos sirven para establecer las relaciones jurídicas entre lus contratantes, debiendo sin duda caer los casos que entre ellos surgieren en la jurisdiccion nacional, por comprenderse intereses de la Na= cion ; no siendo en este concepto aplicable el inciso 1" del arti
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:450
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