miento judicial dentro de las veinticuatro, ú cuarenta y echo horas que señalan dichos artículos segun los easos, 5" Que de la misma esposicion hecha por los actores en el escrito de foja once, resulta que ninguna diligencia se ha producido en este sentido y que ha transcurrido mas de un mes desde que los efectos fueron desembarcados y depositados en la aduana hasta la fecha en que se ha promovido la demanda.
6" Que ninguna escusa pueden alegar los demandantes por no haber formulado su rechimacion por la pérdida del cajor en cuestion en los plazos citados, porque segun el artículo 64 de las Ordenanzas de Aduana, estaban obligados á concurrir al punto de la descarga, por sí, 6 por apoderado, precisamente para constatar cualquiera de las circunstancias enunciadas, bajo pena de perder todo derecho á reclamacion (art. 65 de las Ordenanzas) y allí han debido averiguar si el buque entregaba ónótoda la carga que espresa el conocimiento, 7 Que es tanto mas aplicable el precepto citado de las Ordenanzas, y el del artículo 1216 del Código de Comercio,cuanto que el capitan, ó los agentes del buque, no tienen módios algunos de garantirse contra los destrozos ó pérdida que puedan ocurrir en los mismos almacenes fiscales, por lo que sería verdaderamente injusto y contrario á los tines de la ley y á la proteccion que esta presta al comercio marítimo, asignarles responsabilidades despues de tan largo tiempo, y cuando ya no es posible determinar dónde tuvo lugar la pérdida ó deterioro que se reclama por causa que solo es imputable al consignata— rio de la carga.
Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foja treinta y uno, fallo absolviendo 4 los señores W. Samson y Compañia, de la demanda interpuesta á foja once, imponiendo á su respecto silencio á la parte uctora, la que deberá pagar las costas del juicio. Notifíquese orizinal, Virgilio M. Tedin.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:447
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