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Fallos: 27:446 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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hechas con motivo del reclamo; que aparte de esta circunstancia su irresponsabilidad está resuelta por el Código de Comercio, y tambien por la Suprema Corte Nacional, porque los consiguatarios de las mereaderías no se han presentado requiriendo el reemocimiento judicial en los términos legales; que este requisito es esencial para conservar el derecho á reclamar el valor de los doños sufridos por pérdidas 6 deterioros y tiene Jugar, no solo en los casos de detrimento y avería, sinó tambien en los de pérdida, Y considerando: 1° Que de los término: del artículo 91 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, se deduce que es facultativo en el Juez no recibir la causa á prueba cuando á su juicio ella no sea necesario para fallar la ciusa definitivamente, 2 Que en el presente caso, la prueba solo puede tener por objeto, desde que los demandados no solo no desconocen sinó, que reconocen esplicitamente haber venido en el vapor «Canadian» de que son agentes, los trece cajones que espresa el conocimiento de foja 4", establecer que han sido puestos en el muelle sin faltar uno solo, 3" Que ú este objeto es innecesario desde que ellos se acojen especialmente á las defensas que el derecho les suministra, por la falta de complimiento por parte de los consignatarios de la carga á los preceptos de los artículos 175 y 1246 del Código de Comercio, con lo cual llegan al mismo resultado, ests es, eximirse de toda responsabilidad por la pérdida del cajon reclamado, Considerando, en cuanto ú este punto: 4" Que con arreglo á lo dispuesto en los artículos citados, y segun la interpretacion que les ba dado la Suprema Corte de Justicia Nacional en las carsas 124, tomo 3 y 22, tomo 12, Y Série, el dueño ó consignatario de mercaderías carece de todo derecho para reclamar contra el conductor indemnizaciones por detrimento, avería 6 pérdida de bultos, cuando no hubiere solicitado su reconoci

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-446

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