el artículo citado, se revoca la sentencia apelada de foja cin— cuenta, y se declara, en su consecuencia, que debe llevarse adelante la ejecucion, con costas, quedando á salvo los derechos del ejecutado para que los haga valer en el juicio correspondiente, y devuélvanse los antos al Juzgado de su procedencia, prévia reposicion de sellos. Notifíquese con el original.
4. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS. —
S. M. LASPIUR. — FEOERICO IBAR-
GÚREN.
— me No
CAUSA XIII
Challe y Bellon, contra W. Samson y Compañía; sobre reclamo de mercaderías.
Sumario. — Los consiguatarios de la carga no tienen derecho para demandar á los consignatarios del buque, por la entrega de bultos que han tertido entrada á depósito en la aduana.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:444
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