Recuero haber entregado la tropa á don Zacarías Rufino, apoderado de los Señores Serú y Gigena, por órden del Juez Pedáneo de aquella localidad, la cual exposicion fué luego ratificada en forma ante el Tribunal de Seccion de la Provincia de Santa Fé. El señor Otero, apoderado de Garcia, invocando el hecho de haberse desembargado la tropa y entregádose á los Señores Serú y Gigena, interpuso contra éstos, demanda ejecu» tiva para las devoluciones de la misma, y el señor Juez Dr. Zuviría proveyó mandándola entregar dentro de tercero dia y bajo los apercibimientos de derecho.
Este proveido se notificó por cédula á don Euladio Gigena y con tal motivo, se presentó un procurador de la sociedad Serú y Gigena esponiendo que era imposible á sus representados cumplir lo ordenado por el señor Juez, por no hallarse la tropa en poder de ellos ; pues habíase reembargado á solicitud del mismo ejeentante, peticion que se mandó agregar á sus antecedentes.
En este estado y habiéndose devuelto los autos al Juzgado de Córdoba, el señor Otero pidió se librase mandamiento de ejecucion por haber transcurrido el término dentro del cual se ordenó entrezar la tropa y no haberse cumplido con dicha entrega, agregando que en defecto de esta se procediese al embargo de bienes en cantidad bastante para cubrir el valor de costo de la tropa, que afirmaba ser de 8545 pesos bolivianos. A esta solicitud proveyó el Juez ad hoc, D. Avelino Ferreyra, ordenando librar el mandamiento de ejecucion en el modo y forma que se pedia; auto que se llevó á efecto sin observacion formal por parte del demandado, librándose exhorto al Juzgado de San Juan donde tienen su domicilio los Señores Serú y Gigena. El Juez de Seccion de San Juan mandó trabar el embargo á mérito de reiterados exhortos que devolvió observados por defectos de forma, dando solo cumplimiento al último de ést»s. Mientras se evacuaban estas diligencias y antes de hacerse el embargo, el ejecutado dedujo oposicion, la que fué contradicha por es
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:428
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