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Fallos: 27:43 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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DE JUSTICIA NACIONAL 3 bre interdicto de retener la posesion, y la prueba testimonial producida al respecto en el espediente número 408, sobre reivindicacion, seguido entre las mismas partes, se desprende claramente que la contradiccion suscitada sobre sí el punto de la referencia está ubicado ul poniente ó »] naciente de la línea que ha de marcar la direccion precisa de la Cumbre del Singuil, no puede ni debe ventilarse en el presente juicio, esencialmente sumario, segun las disposiciones legales ántes citadas y sus concordantes. Por tanto, omitiendo otras consideraciones, y teniendo en vista la jurisprudencia últimamente establecida por la Suprema Corte en el considerando 13 de la causa 37, pág.

159, tomo 15, série 2", fallo no haciendo lugar á la querella de despojo antes mencionado; absolviendo, en consecuencia, de ella á la parte del demandado; dejándole al actor »u derecho ú salvo para que pueda hacerlo valer en el juicio correspondientes si así viere convenirle, y siendo á cargo del mismo las costas causadas en el presente, Hágase saber con el original, repónganse los sellos, devuélvanse los documentos acompañados, dejando las respectivas constancias y archívese el espediente, Joaquin Quiroga.

Faille de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 21 de 1884.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja treinta y una vuelta y repuestos los sellos, devuélvase.

4. B. GOROSTIAGA.—ULADISLAO FRIAS, —S. M. LASPIUR.

— "Md

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-43

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