Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 27:346 de la CSJN Argentina - Año: 1884

Anterior ... | Siguiente ...

y cinco millones de varas cusdradas cada una, reservándose para pastos comunes, sobre la costa del Saladillo y rio San Javier, una extension proporcionada á la importancia actual de la Colonia. — Artículo 4° Los solares, así como las suertes de chacras, serán distribuidas entre las familias establecidas 6 que en lo sucesivo se establezcan en la Colonia San Javier, eon la condicion indispensable de polacion. — Artículo 5° Se entenderá por poblacion á los objetos del artículo anterior, la ocupacion material por cada una de las familias que hubiesen recibido los terrenos de merced, y el cultivo de la tierra en la proporcion que los recursos de cada uno de ellos le permita.

— Artículo 6" Las suertes de estancias serán vendidas á los precios y condiciones que establece la ley de 26 de Junio del presente año, y su producto invertido en el fomento de las Escuelas que se establezcan en la referida Colonia. — Artículo 7° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande la ejecución de la presente ley ».

Como se vé por esta ley, el Gobierno de la Provincia, desde el año 1806, se creyó con derecho á ocupar y ocupó realmente esos terrenos, en la estension predicha; existiendo, segun el último plano general de la Provincia, sin que las partes hayan acompañado ninguno, tres Colonias: la de « San Javier», la e Galense » y la «Californiz », Abierta la causa á prueba, se han comprobado testimonialmente los hechos siguientes: 1° Que D. Mariano Cabal, se ausentó de esta Provincia á la de Buenos Aires, hácia el primer tercio del año 1878; y que despues de su Gobierno, ha gestionado administrativamente, ante los que le sucedieron, el pago ó la devolucion de los terrenos ocupados por la Colonia Francesa, en los que se hallan las concesiones de los demandados. 2" Que estos, desde el año 1807, se han hallado en posesion tranquila de ellos cultivándolos y sufriendo invasiones de los salvajes, combatiéndolos con otros colonos,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1884, CSJN Fallos: 27:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos