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Fallos: 27:344 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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34 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Javier, habiéndose practicado mensura, subdivision y adjudieacion especial de la mayor parte de dicho terreno, con arreglo úla ley referida.

Como se vé por la aseveracion del Departamento Topográ= fico, de quince años utrás, había ya establecida en esos terrenos otra colonia indígena, sin que aparezca que D. Máximo Elía ó cualquier otro individuo particular, hubiese alegado derecho á esos terrenos, ni hecho oposicion al establecimiento de esas Colonias.

El Agrimensor Paniza, encargado de la operacion, á foja 18 dice: «que pasó citacion 4 todos los Colonos que encontró en esa localidad y la presentacion de los títulos que acreditaban la posesion del modo que aparentemente la tenian. Que ello dió por resultado que en la Colonia Francesa, existen once propietarios con veinte y nueve concesiones, las cuales ocupan en su totalidad el frente del campo y casi toda la superlicie.

Aquí surge, añade, una cuestion de mejor derecho entre el Sr. Cabal, primer propietario del campo, y los colonos escriturados por el Superior Gobierno, basado eu la ley de 20 de Setiembre de 1806, los cuales no tienen en apoyo una ley expresa de expropiacion ; no siendo de mí competencia el decidirla, la dejo á la ilustracion del Juzgado competente. Solo hago constar como ninguno de los colonos protestó la mensura ».

El Agrimensor practicó la operacion con todas las particularidades y detalles que se expresan en la cópia acompañada de fojas 13 4 21 vuelta, y pasada por el Juez á informe del Departamento Topográfico (foja 21 vuelta ), este, despues da relacionar todos los antecedentes del área total y enagenaciones parciales del Sr. Cabal, objetó sériamente la operacion, juzgando no poderse aceptar el arrumbamiento seguido, sin que préviamente conste el convenio de las partes interesadas en adoptarlo. Y por último, juzga de su deber hacer presente que el Agrimensor ha considerado como único propietario lin

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-344

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