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Fallos: 27:342 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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32 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE y que se les tenga y reconozca como verdaderos dueños de las mencionadas concesiones, con todos los derechos, obligaciones y prerogativas que como á tales concesionarios les corresponden por las leyes, firmándolos con su mano, autorizados por el Ministro General y sellados con el sello de las armas de la Provincia.

Despues de terminar el Sr. Cabal su período de Gobierno, ha gestionado con insistencia, segun lo ha probado, de las diferentes administraciones subsiguientes ú la suya, el pago de esas áreas ocupadas por los colonos 6 la devolucion de esos terrenos, por ser parte de los que compró á la sucesion de Elía, sin poder obtener resultado favorable.

Lejos de esto, parece que el Gobierno, reputándose con de— recho á esas áreas, trató de destinar las suertes no ocupadas en dicha colonia, á la formacion de otra Ruso-Alemana, que debia establecerse por cuenta del Gobierno Nacional, ú cuyo efecto, por decreto de 20 de Marzo de 1879, declarando que el contrato con Couvert quedó rescindido, y que se halla en libertad para disponer del terreno ó Colonia como mejor ereyere conveniente, establece que, en consecuencia, la ocupacion que algunas Tamilias han hecho por sí mismas de algunas concesiones con la tolerancia del Gobierno, solo pueden recibir su legitimidad por la autoridad del mismo y =:0 de Convert.

Que esas familias y las demás que han tomado posesion, autorizadas por el Gobierno, es justo que sean reconocidas como propietarias de las concesiones que han labrado; como lo ha reconocido el Ejecutivo, mandando extender escrituras en favor de aquellas que han cumplido con las condiciones de poblacion exigidas. Que lo mismo debe hacerse con los que aún no hayan sido escriturados; habiéndose establecido y puéstose en las condiciones de los primeros, en favor de quienes se ha mandado otorgar escrituras, por decreto de 15 de Noviembre de 1878. Que el Gobierno debe disponer de todos los demás

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-342

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