gado de toda obligacion, en libertad para disponer del terreno destinado á la Colonia.
Couvert no cumplió el contrato introduciendo el predicho número de familias en el plazo estipulado. Sin embargo, en virtud de él, por tolerancia ó autorizacion expresa del Gobierno, varias familias de Colonos, entre ellas las de los demandados, tomaron posesion de sus respectivas concesiones, El terreno en que está ubicada esa Colonia, era una parte muy pequeña de uno de mucha mayor extension perteneciente ála sazon á D. Máximo Elía, á juzgarse por los documentos que presenta Cabal, habiendo estado, quizá en su totalidad 6 en su mayor parte, desalojado, sujeto á incursiones de los salvajes, y siendo anegadizo en alguna porcion:
Dicho Sr. Elía ni sus herederos, jamás aparecen que hicieran oposicion, gestion, ni reclamo alguno por el establecimiento de esa Colonia en tal paraje.
Muerto D. Máximo Elía, se pusieron á remate esos campos en su total extension, en 14 y 15 de Diciembre de 1869, y no habiendo postores, los compró D. Mariano Cabal, en 7 de Diciembre del siguiente año 1870, aceptándose sus propuestas particulares, terrenos de los cuales ha vendido posteriormente grandes porciones á distintos individuos, segun consta de las diversas escrituras que ha presentado, quedándole la menor parte.
Dicho Sr. Cabal, elevado al Gobierno de la Provincia, y en su carácter de Gobernador, en 20 de Noviembre de ese año 1870, es decir, 47 días antes de su compra de esos terrenos, estendió 4 favor de los colonos, hoy demandados por él, los títulos de perfecta propiedad de sus respectivas concesiones, cuyo desilojo hoy pide y que se registran á fojas 48 y 64, en los cuales dice que se los otorga en virtud del artículo 5" del contrato antes mencionado con Couvert, ordenando se tome razon de ellos en el Registro de propiedades y en el Departamento Topográfico, 7. EVI 25
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:341
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