cion deducida, con costas; y señálase la audiencia del 29 del corriente á la una para que tenga lugar el juicio decretado.
Hágase saber y repónganse.
M. de T. Pintos.
Fallo de la Suprema Córto Buenos Aires, Noviembre 22 de 1884.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veintiuna vuelta, y repuestos los sellos, devuélvase.
J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —ULA
DISLAO FRIAS. —FEDERICO IBARGÚREN,
— uu
CAUSA CXIV
El Dr. D. José Piñeiro, contra D. Gerónimo Nuñez; sobre desembargo.
Sumario. — El embargo trabado por consentimiento de partes, sobre la cosa litigiosa, no puede dejarse sin efecto sinó por mútua voluntad de las mismas partes.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:321
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