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Fallos: 27:320 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso.-— D. César Abella, por los hermanos Unzué, demandó 4 D. José Soria, por interdicto de retener.

El poder conferídole, era para todos los asuntos judiciales pendientes y que llegéren á suscitárseles á los poderdantes, en la Provincia de Entre Rios.

+. El demandado espuso que el poder comprendía solo los asurtos pendientes, y de los nuevos, los en que los señores Unzué fuesen demandados; y que por lo tanto, siendo demandantes en este, el apoderado carecía de personería.

Tallo del Juez de Seccion Paraná, Agosto 27 de 1884,
Y vistos: la excepcion de falta de personería de D, César A.
de Abella para demandar como representante de los señores Unzué, propuesta como artículo prévio; y considerando: Que aun suponiendo que la frase « pendientes 6 que llegáren á suscitársele » se refiera, no solo á los negocios administrativos sinó tambien á los asuntos, causas y negocios judiciales, para que se confiere poder general á Abella, ella no puede entenderse de tal manera que restrinja las facultades del apoderado á solo los casos en que los poderdantes sean demandados, pues que pueden suscitárselo contradicciones extrajudiciales á su derecho, y es maniñesto que para intervenir en ellos se le confiere tambien poder general, y él, siendo judicial, comprende la facultad de demandar sobre esos nuevos casos que se les susciten. Para que así no fuese y se considerase limitado el verbo suscitar en su lata significacion á solo los asuntos en que los señores Unzué fuesen demandados, era necesario que así se hubiese espresado en el instrumento.

Por estas consideraciones, se declara improcedente la excep

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-320

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