mi FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El demandado contesta negando los hechos en que se basala demanda, por no tener el actor la posesion anual ni estar esta purgeda del vicio de clandestina. Dice que Don Juan Manuel Febre no ha ejercido actos posesorios; que el Doctor Don Ramon Febre recien en 1882 hizo un contrato de arrendamiento de los montes con Tiscornia, y que en Mayo de 1883, cinco meses despues, los herederos de Candioti habian impedido la esplotacion de montes; que por consiguiente, el actor no tenia la posesion anual necesaria para accionar; que además, la posesion era clandestina, porque tanto los Febres como Castagno, habían usufructuado el campo, haciendo contrato de arrendamiento con los pobladores que reconocian á la familia Candioti como propietaria de él, y que la posesion no estaba purgada de este vicio; que adhería ú lo pedido por el demandante para que se recibiese á prueba por el término de veinte dias.
Esta parte acompaña, en testimonio, dos resoluciones del Gobierno de la Provincia: una de 5 de Mayo de 1883, en que de conformidad á la de 29 de Enero, reconoce á favor de la sucesion de Don Francisco Antonio Candioti la propiedad de una area de campo de cien legua: y novecientas treinta y seis cuadras, en la eual se encuentra comprendido el vampo de cuya posesion se trata, y otra dejando sin efecto la restriccion puesta al reconocimiento hecho en 29 de Enero del mismo año, por la que se escluian de él las fracciones que el Gobierno hubiese enagenado. Acompaña, además, un informe espedido por el Escribano interino de Gobierno prévia órden del Ministro á solicitud de parte, en el que sedice lo siguiente con referencia al espodiente respectivo: que consta que Don Juan Manuel Febre, en 13 de Marzo de 1878, solicitó del Gobierno en arrendamiento el campo en cuestion; queen 13 de Junio siguiente pidió sele pusiese en posesion en el acto de practicarse la mensura, nombrando á Don Donato Segre para que la tomase por él, á lo que se decretó de conformidad ; que sin embargo de esta resolucion no
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:262
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