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Fallos: 27:259 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Por otra parte, no es exacto que las relaciones de los Tribunales de las Provincias se rijan entre sí por el derecho inter= nacional público, ni privado. Son las leyes de la Nacion las que determinan la manera cómo deben proceder los unos para con les otros; y estas leyes ordenan que « siempre que un Juez Nacional dirija un despacho precatorio á un Juez Provincial, sea para hacer citaciones 6 notificaciones, 6 practicar otros actos judiciales, será cumplido el encargo». Aún mas: « Un Juez Nacional puede dar comision á un Alguacil ú oficial para ejecutar una prision ó embargo en el territorio de una Provincia, y las autoridades provinciales están obligadas á prestar el auxilio que él las requiera »; artículo 13 de la ley de jurisdiccion y competencia.

La señora Durand, pudo pedir la ejecucion de su sentencia, bien ante el Juez que la pronunció, bien ante el Juez del lugar de los bienes, sin hablar del domicilio, que no está en la voluntad de las partes cambiar, una vez radicado el juicio.

Elijió continuar su accion ante el Juez de la causa, y ha estado en su perfecto derecho, y cumple al Juez de San Nicolás prestar todo el auxilio que le fuere requerido.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Noviembre 8 de 1884.

Vistos; por los fundamentos del auto de foja ciento cincuenta y tres y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procutadot Genetal en su precedénte vista, de deciara qué el Juez de Primera Instancia de la Capital es el Juez comjetente para conocer én esta cáusa. Remítasele, en consecuencia, los

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-259

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