sentencia del Juzgado del Dr. Albarracin, confirmada por Ja Suprema Corte ; y considerando:
4° Que la demanda aduce como único fundamento de la indemnizacion que reclama, la nulidad del documento otorgado á favor de Hammer y Peltzer, reduciendo su pretension, al fijar el importe de los perjuicios sufridos, á lo pagado y á lo que hubiera de pagarse por razon de costas en los tres juicios 4 que dió lugar el pagaré en cuestion; 2" Que traidos á la vista, 4 consecuencia del auto de foja 36 vuelta, los espedientes referentes á estos juicios, á saber : «ejecucion de Don Adolfo Duquesnoy, contra Don Santiago D. Oliveira», «tercería excluyente en el juicio anterior, deducida por Don Francisco Vidiella» y «demanda de Don Santiago D. Oliveira contra Hammer y Peltzer, por devolucion y nulidad de un pagaré», resulta que en todos ellos, á pesar de tratarse estensamente el negocio del pagaré suscrito por Oliveira ú favor de Hammer y Peltzer, y bajo de todas las faces consiguientes ála diversidad de objetivo en cada uno de estos juicios, no se ha articulado ningun hecho que sea personal 4 Don Eduardo Hammer, reduciéndose los hechos aducidos como fundamento de la nulidad demandada, á actos, ya sea de intimidacion 6 de fraude, atribuidos á los hermanos Leon y Roberto Peltzer ; 3" Que la demanda dirijida en este juicio contra Eduardo Hammer, es solo en su carácter de socio y parte de la razon social «Hammer y Peltzer» y á cargo del activo y pasivo de esta sociedad, segun claramente se espresa en la demanda de foja 9 y se deduce de las diligencias solicitadas anteriormente ; 4" Que la nulidad de un acto no impone por sí sola la obligacion de indemnización, sinó en cuanto el acto que la ha producido es imputable á la persona de quien se reclama la indemnizacion, pasando en este caso á ser regida por los principios de los actos ilícitos ó de los hechos en general, como lo previene el artículo 1056, Código Civil ;
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:209
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