Guarda Acosta, que puso su conforme á la guia de foja 6, origen é instrumento del fraude. La circunstancia de que la causa haya de suspenderse á su respecto, no es, empero, razon bastante para que no prosiga al objeto de establecer la responsabilidad de los demás sindicados, á que dejo hecha referencia.
Es por esto mi opinion, deje V. E. sin efecto el auto recurrido.
Al terminar, diré que há mucho tiempo volví al Ministerio de Justicia los antecedentes á que hace referencia el Sr. Juez, apoyando su gestion.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 14 de 1881.
Vistos: Por sus fundamentos y los del auto de foja treinta y tres, se confirma el auto apelado de foja treinta y una, debiendo el Juez de Seccion reiterar los oficios librados al Ministerio de Justicia, en solicitud del auxilio de la fuerza nacional para reducir á prision al ex-Guarda de la Aduana, Don Estanislao Acosta, y devuélvase.
3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ,.—
ULADISLAO FRIAS.
— mi 00—
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:207
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