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Fallos: 27:175 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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DE JUSTICIA NACIONAL 175 trato social ni la duracion, por consiguiente, de la sociedad, y en razun, por otra, de carecer el demanidante de todo derecho al respecto, por haber sido desapoderado de su aecion como sócio en ejecucion seguida en su contra ante los Tribunales de la Provincia y en virtud de remate judicial llev:do ácabo en ella, del que resultó adjudie ¡tario de dicha accion su hermano D. Plácido Aguinaga.

Y considerando: 4 Que la accion deducida, cualquiera que sea la denominacion que el actor le dé, no puede tener otro aleanee ni otros «fectos que los del artíenlo 8" del Contrato Social, corriente á foja 4, en que aquel se apoya, y por el cual se prescribe que el gerente ó gerentes de la compañía estarán abligidos á dar anualmente un balance completo de todos los negucios de ésta, en las époras que ellos consideren conveniente, segun usi resulta del contesto todo de la peticion y especialmente de sus párrafos Ll y LV, en que la cláusula rendicion de cuentas es tomada sinónimamente 6 en el mismo sentido de aquel balance.

2" Que la enagenacion de la parte indivisa del demandante en los negocios sociales no quita á aquel su carácter de socio, ni lo desapoderaria de los derechos de intervencion ó inspeccion de los negocios sociales, que la ley ó el contrato de Sociedad le acuerden, pues dicha venta no importa ni puede importar en derecho cart, 479 del Código de Comercio, y 107 y 110 combinados del título De la Sociedad del Código Civil) ntra eosa que la enagenacion de la parte de interés que aquel puede tener ó de lo que él puede recibir á la época de la disolución y particion de la Sociedad, sin dar al adjudicatario, inmediata» mente, derecho de inmiscuirse en los negocins sociales, ni quitar al ejecutado los que á esté respecto le correspondan por la ley, y le convenga ejercer dentro de ella,;por razon de responsabili— dades que pueden caberle ú otros motivos que no es del caso apreciar en este momento.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-175

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