176 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3° Que con estos antecedentes no puede negarse al demandante el derecho á .xigir ei vilance 6 balances enunciados, que el demandado afirma haber practicado estrictamente ofreciendo presentarlos al Juzgado, ni ú la inspeccion ó eximen de los libros y demás documentos que comprueben el estado de la administracion socia'.
Por tanto, definitivamente juzgando declaro que el deman-— dado D. Felix Aguinaga está obligado, ejerntoriada que sea esta sentencia, á presentar al exámen del demandante, los balances anuales practicados en el establecimiento enunciado en esta sentencia y practicar los que no se hubieren hecho en los términos del artículo 8" del contrato de foja 1". Notifíquese con el original y repóngase el papel.
€. de la Torre.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, "etiembre 30 de 1884.
Vistos: Por sus fundamentos, y sin prejuzgar sobre la validez ó nulidad de la venta de la accion social de Don Tesandro Santa Ana, por no ser este un punto comprendido en la demanda, se confirma el anto upelado de foja nuventa y cinco.
Devuélvase en consecuencia los autos, prévia reposicion de sellos, al Juzgado de la procedencia, y los traidos ad effectum videndi, al Juzgado de Letras de la Ciudad de Mendoza.
4. B. GOROSTIAGA — 4. DOMINGUEZ. —ULA
DISLAO FRIAS.— FEDERICO IBARGCREN.
—.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:176
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