Despues de vista la cansa, se dictó la ley nacional de 18 de Setiembre de 1884, que somete 4 la jurisdicción federal las cansas entre los vecinos de las Provincias y los de la Capital.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 23 de 1884.
Vistos: con arreglo á lo dispuesto por laley de diez y ocho del corriente mes, y considerando: que el principio de la no retrouctividad de las leyes no es aplrable á las de competencia y de procedimiento; se declara que el Juez de Seccien de la Provincia de Santa Fé es competente para conocer de esta cansa.
Devuélvase en consecuencia los autos prévia reposicion de sellos.
1. E. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ —
ULADISLAO FERIAS.
Nora. — Igual resolucion se dictó en la causa de D° Mauricia Tibbet de Cormaus contra la provincia de Entre Rios, sobre cumplimiento de una donacion al General D. Lucio Mansilla; en la de D. Miguel de Solas cuntra la provincia de Santa Fé sobre cumplimiento de un contrato; y en la de los herederos Virasoro contra D. José Maria y D. Juan Antonio Galarraga, vecinos de Corrientes, sobre cobro de pesos, en las que las partes demandadas opusieron la excepcion de competencia por ser vecinos de la Capital los demandantes.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:173
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