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Fallos: 27:171 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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desalojo de un campo D. Eduardo Passo, siendo éste vecino de la Capital de la República y aquel de la Provincia de Santa Fé.

Y considerando: $° Que la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales establece, que estos solo son competentes para conocer de las cansas entre argentinos, cuando ellos sean vecinos de distintas Provincias, y no cuando lo sean, uno de una Provincia y otro de la Capital, y pues aún no habia sido dictada en esa época la ley de Capital de 15 de Diciembre de 1881; habiendo, por tanto, esta ley modificado esencialmente las condiciones legales, en evanto 4 d'micilio de los vecinos de la Capital y los de las Provincias que antes eran solo vecinos de distintas Provincias, procediendo para ellos como tales el Fuero Federal.

2° Que la Suprema Corte de Justicia Nacional, en la causa série 2, tomo 15 pág. 285 , procediendo en perfecto acuerdo con la sentencia del inferior y vista del Sr. Procurador General, ha resuelto ya, de una manera clara y terminante, sin que pueda dar lugar á dudas ni á diversas interpretaciones, que nocorresponde á la Justicia Nacional y sí sulo al Fuero de Provincia, por razon de diversa vecindad, toda csusa entre un vecino de la Capital de la República y otro de Provincia, no pudiendo ese auto de la Suprema Corte, dictado sin hacer distincion alguna, apoyar la que hace el oponente de que solo debe proceder esa jurisprudencia cuando el demandante sea el vecino dela Provincia, por cuanto esa resolucion no hace esa distincion, ni habria razon alguna filosófica para que lo hiciera; y pues es un principio de derecho que cuando la ley, sea el fallo en nuestro caso, no distingue, no es lícito distinguir en ——5 --su-aplicacion:3" Que mucho menos es atendible la razon que se dá para sostener el Fuero Nacional, de que este Tribunal conoció en la causa sobre cobro de arrendamientos, entre las mismas partes; por ser ellos procedentes de la misma finca cuyo desalojo hoy

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-171

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