se pide; porque entonces aún no era conocido por este Tribunal ese fallo dictado por la Suprema Corte muy poco tiempo despues de aquella demanda, y cuya publicacion en « los fallos +, ba venido muy posteriormente, siendo ademas la demanda que hoy se entabla sobre desalojo, independiente y completimente distinta de la que se interpuso sobre arrendamientos, nún cuando ambos se refieren á la misma finca; estribando uno y otro en muy diversas consideraciones de derecho, Por estos fundamentos, declárase incompetente este Tribunal para conocer en la presente cansa, Notifíquese con el original y repónganse.
Fenelon Zuviría,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 23 de 1883.
Suprema Córte :
Se reconoce por una y otra parte que el actor es vecino de esta Capital, y el demandado, de la Provincia de Santa Fé, La jurisprudencia establecida por esta Corte en tal caso es bi:n notoria, y la sentencia apelada que á ella se ajusta, no puede ménos de ser confirmada por V. E, La cireunsiancia de que el Juzgado Federal haya conocido de una cuestion entre los mismos interesados y por una accion que tenia su orígen en el mismo fundo, cuyos arrendumientos hoy se cobra, aún suponicudo que se encontráran reunidas las condiciones necesarias para establec»r la identidad ante el derecho, solo probaria que el Juzgado Federal conoció mal, y no obstaria á que, en euilquier estado de la causa, declarára su incompetencia, en el momento que ú ello fuera requerido, ó simplemente de oficio, Eduardo Costa.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:172
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