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Fallos: 27:154 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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154 FALLOS DE LA SUPREMA gentina, enyo conocimiento co responde al respectivo Juez de Seccion, segun el inciso segundo del artículo segundo citado; Que esta es la doctrina sobre la materia, seguida constantemente por la Corte (causa treinta y tres, tomo diez y seis, segunda série, pájina ciento sesenta y cinco. Cansa entre don Fernando Campero y la Provincia de Jujuy, sentencia de diez A y siete de Febrero de mil ochocientos ochenta y uno (1) y causa ciento diez y siete, tomo nueve, segunda série, pájina ciento setenta y seis, de los fallos), siendo inaplicables al caso en cuestion las decisiones que en contrario se invocan; pues la 1| La causa indicada y el fallo en ella recaido, no fué publicado en oportunidad; para subsanar la omisión, se publica aqui:

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 17 de 1881 Vistos y considerando; Prímero: Que la autorizacion dada por el Juez de Primera Instancia de la Provincia de Jujuy, para deslindar los terrenos declarados por sentencia ejecutoriada de esta Suprema Corte, de propiedad de esa Provincia, no constituye un verdadero caso contencioso y Segundo : Que este caso solo puede tener lugar, y su conocimiento corresponde originariamente á esta Suprema Corte, enando despues de practicada la mensura, resultasen perjudicados los derechos del señor Campero, y este tuviera que entablar por ello demanda contcala Provincia de Jujuy.

Por estos motivos y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma el auto apelado del Juzgado de Seccion de Salta, foja cuatro vuelta; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse estas actuaciones.

4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS.

—S. NM. LASPIUR

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-154

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