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Fallos: 27:157 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Falle del Juez Federal Buenos Aires, Enero 29 de 1881 Vistos: por los fundamentos espresados en el presente escrito, que el Juzgado encuentra perfectamente arregladas, se declara improcedente la excepcion de falta de personería opuesta por el demandado; y en cuanto á la excepcion de arraigo, ofreciéndose el Sr, Rigal á otorgar la fianza, manifieste la parte contraria su conformidad ó disconformidad, Virgilio Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 9 de 1881, Vistos : por sus fundamentos, se confirma, co.: costas, el auto apelado de foja cuarenta y una; repuestos los sellos, devuélvase, 4. B. GOROSTIAGA — 3. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBAGÚREN.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-157

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